Artículo 1: El presente reglamento es de interés público, porque va dirigido a la población, haciendo hincapié a la mas necesitada. El calentador solar será entregado por parte del gobierno a un bajo costo a personas de bajos recursos económicos
Artículo 2: El prototipo de calentador solar tendrá beneficios ecológicos, ya que para su fabricación será estrictamente a base de materiales reciclados, en caso de usar materiales de distinta procedencia, se establecerán sanciones.
Artículo 3: El prototipo de calentador solar será a base de materiales reciclados proporcionados por los integrantes de la asociación, del ayuntamiento de Tejupilco y el Estado de México.
Artículo 4: El presente proyecto tendrá una duración establecida de 1 año desde que entre en acción.
Artículo 5: Para un mejor desarrollo del proyecto de donación, se pretende la intervención de 2 diputados locales del municipio de Tejupilco.
Artículo 6: El presente calentador solar será únicamente aplicable para el Estado de México.
Artículo 7: El presente calentador tiene un beneficio social y ambiental para la población del Estado de México, ya que usa energía renovable como sustituto de la convencional y los materiales son ya usados, en buen estado para su correcto funcionamiento.
Artículo 8: Si el presente calentador solar no es usado adecuadamente por parte de las personas beneficiadas, serán sancionados con una multa de 200 pesos.
Artículo 9: Para este prototipo del calentador solar va a intervenir un grupo de beneficencia, que son “Materiales Villa”, para un mejor manejo del prototipo.
Artículo 10: La ganancia del grupo de beneficencia, “Materiales Villa”, será únicamente de un 10% al finalizar el proyecto.
Artículo 11: Con el dinero recabado restante, se va hacer una donación a algunos asilos de Tejupilco, y también se van a entregar despensas a comunidades en extrema pobreza dentro del Estado de México.
Artículo 12: El presente calentador solar tiene por obligatoriedad ser instalado en un lugar con sombra, para que se mantenga en buenas condiciones por un largo tiempo.
Artículo 13: En caso de que se llegue a presentar una falla en la fabricación industrial del producto, este mismo se reemplazará sin ningún costo adicional.
Artículo 14: Este calentador solar tendrá una garantía de 1 año después de su entrega por el tipo de materiales utilizados.
Artículo 15: El primer lanzamiento de aceptación a las personas será con un total de 300 calentadores.
Artículo 16: Los grupos de beneficencia no podrán obtener mayor porcentaje al acordado, en caso de sobrepasarse, se acudirá a autoridades federales.
Artículo 17: Las personas que no hagan el uso adecuado del calentador solar, serán infraccionados administrativamente por la SEMARNAT con una o más de las siguientes medidas de amonestación, imposición de multa y suspensión temporal del calentador.
Artículo 18: Con el proyecto del instrumento se desea invertir 50 mil pesos para los primeros calentadores, los beneficios de este son la reducción de gases y solo se cobrará $50.
Artículo 19: En caso de que la sociedad haga plagio sobre el prototipo se le sancionará con una multa de $10,000 pesos, una parte de destinará al SAT por instalación.
Artículo 20: Los integrantes del equipo del proyecto de calentador solar no obtendrán ningún beneficio económico; en caso de que el ayuntamiento o Estado proporcione algún apoyo, no será negado por parte de estos.